Tipos de teoría económica (fragmento)Othmar Spann
Tipos de teoría económica (fragmento)

"Mientras el sistema mercantil se hallaba en proceso de desarrollo, se estaba consolidando a la fuerza una concepción individualista de la vida social humana en los dominios de la politología y la filosofía.
La impresión mayoritaria era la consideración del sajón Althusius (Politica, 1603) y el holandés Hugo Grotius (De iure belli et pacis, 1625) como fundadores de una perspectiva individualista en el campo de la ciencia política. Pero nociones del mismo tipo ya fueron conocidas en los escritos de los nominalistas del medievo y en la obra Defensor pacis (1324) escrita conjuntamente por Marsilio de Padua y Johann de Jandun. Marsilio propugnaba la soberanía popular en el binomio Estado-Iglesia. Althusius desarrolló la idea de que el Estado es el resultado de un contrato asumido libremente por sus miembros, a pesar de que la "naturaleza social" de la humanidad constituía una causa determinante adicional. Grotius estableció desde el presupuesto de "los derechos naturales inalienables e indestructibles del individuo", deduciendo de cualquier modo en base a la condición "originalmente social de la naturaleza humana" que, en su opinión, el principio social colabora en la fundación del derecho natural de dicho individuo. Explicó que el derecho natural del individuo es un precepto de la razón, de lo cual se infiere automáticamente una necesidad atribuible a la acción ejercida en virtud de su armonía con la naturaleza razonable del hombre.
El derecho natural es permanentemente válido y homogéneo, consustancial a la naturaleza humana, formado por el ejercicio racional y reconocible por la razón. Desde este punto de vista, la razón deviene en poder constitutivo de derecho -la razón de lo individual, del individuo abstracta y atómicamente concebido. El derecho natural, por consiguiente, es un derecho propio del individuo, un derecho que es igualmente asocial y ahistórico. (El racionalismo del derecho natural.)
Pero el derecho natural en su concepción más moderna es sustanciado de diferente forma: ya sea en el individuo por sí solo (puro individualismo); o bien con el adyuvante de lo social, es decir mediante elementos universalistas (modificadas formas de individualismo).
El filósofo inglés Thomas Hobbes (cuya obra principal, Leviatán, fue publicada en 1651), fue el primero en interpretar la vida política de los seres humanos desde una rígida concepción individualista en base al principio del derecho natural. Hobbes únicamente reconoce el instinto de auto preservación. Parte de la asunción de que en el estado natural todos los individuos son libres e independientes; y que, a consecuencia de ello, se ven forzados a desarrollar una hostilidad mutua. Los hombres se ven dominados por el pánico mutuo y la inevitable pugna de todos contra todos ("bellum omnium contra omnes"). Para escapar de esa lucha por la existencia, establecen el Estado, aunando sus fuerzas en una asociación ordenada -y hacen esto, por consiguiente, incitados por el instinto de auto preservación, y no, como opinaba Grotius, a causa de la naturaleza social del hombre. Dado este paso, ellos renuncian a todos sus derechos naturales, delegándolos en un gobernante absoluto, bajo cuya protección se colocan. Por lo tanto, el Estado, originado por un contrato, viene a ser una construcción absolutista, siendo la renuncia al derecho natural un elemento primordial del susodicho contrato. Pero conceptualmente el Estado procede exclusivamente del individuo, el cual es independiente. "



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