Concordia liberi arbitrii... (fragmento)Luis de Molina
Concordia liberi arbitrii... (fragmento)

"Nada impide que, con respecto a los efectos particulares de la predestinación de los que consta el efecto íntegro de ésta, uno sea causa de otro, de la misma manera que, en términos de causa final, el efecto posterior es causa del anterior, aunque en términos de causa meritoria que, según Santo Tomás, se reduce a una disposición material?, el anterior es causa del posterior. Por ejemplo, decimos que Dios ha preordenado otorgarle a alguien la gloria por sus méritos, como disposición y requisito previo por su parte o causa meritoria de la gracia, y que ha preordenado otorgarle a alguien la gracia, para hacerlo merecedor de la gloria; por ello, la gloria es causa final de los méritos y de la gracia. Es más, la gracia primera es causa final de las disposiciones que anteceden a la infusión de la gracia. Aunque estas disposiciones no sean causas meritorias, sin embargo, son como la materia de la causa de la gracia primera, en la medida en que Dios ha establecido por ley ordinaria que sean disposiciones necesarias para alcanzarla. "


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