El elemento germánico en el Derecho español (fragmento)Eduardo de Hinojosa
El elemento germánico en el Derecho español (fragmento)

"Se distinguían dos grados en la privación de la paz general, según se tratase de la paz de la ciudad o de la del reino; aquélla la decretaban las autoridades municipales; ésta, el rey. El estado de enemistad frente a la ciudad se conocía por la designación "totius concilii inimicus", "enemigo de todo el concejo". Al lado de éstas se encuentran también las de "proditor", "traditor", "traidor y alevoso", denominaciones que se fundan en que casi todos los hechos que producían la pérdida de la paz pública eran considerados como delitos de traición. Algunas veces se designaba al delincuente como "incartatus", "encartado", ya que la sentencia que declaraba la pérdida de la paz se consignaba en una carta.
Como consecuencia de esta privación de la paz, cualquier miembro de la ciudad podía matar impunemente al que la sufría; su casa era arrasada, sus restantes bienes destruidos o confiscados.
La comisión del delito originaba ipso facto la pérdida de la paz. Una excepción había para ciertos delitos in fraganti, en los que era preciso para producir aquellos efectos un procedimiento dirigido a establecer el hecho punible y una resolución judicial.
Como delitos in fraganti, que a fines del siglo XIII producían la pérdida de la paz, el Fuero Real consigna el rapto y la violación.
Casi todos los demás delitos que la ocasionaban pueden reunirse en dos grupos: la infracción de un deber determinado de fidelidad y desobediencia a la autoridad judicial. Se incluye aquí la muerte de alguien sin previo desafío y declaración de enemistad, o después de la reconciliación, o en tiempo de tregua, o después de haber prestado la "fideiussura de salvo". Esta institución, muy extendida en Castilla y Aragón en los siglos XII y XIII, consistía en una promesa solemne, a fin de precaverse contra la agresión de una determinada persona. Quien temía ser muerto o herido por otro, podía acudir a la autoridad judicial para que obligase a aquél a darle fideiussura. "



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