Muerte del inquisidor (fragmento)Leonardo Sciascia
Muerte del inquisidor (fragmento)

"Es evidente que esta leyenda es la adaptación de otras leyendas de bandoleros. Pero hay un particular, un elemento de autenticidad que nos hace reflexionar: la misa de maitines por los villanos, que es la missa cantus galli que efectivamente se celebraba en las tierras feudales. Y nos preguntamos si en verdad no ocurrió durante aquella misa celebrada un día de 1644, algún incidente dramático, del que ha salido la dolorosa historia de fray Diego. Lo cierto es que no hubo ningún asesinato, ni del superintendente del condado ni de ninguna otra persona. Pero Diego La Matina, diácono, un día de 1644 cometió un delito cuya naturaleza requirió la intervención de la justicia ordinaria, de la policía criminal. Arrestado, en seguida fue remitido al Santo Oficio: ya sea después de uno de esos conflictos de competencia entre foro laical y foro privilegiado, que casi siempre daban la razón a este último, ya mediante un pacífico reconocimiento de incompetencia por parte de la justicia ordinaria. En cualquier caso, tuvo que tratarse de un delito en el que la corte laical se consideraba con derecho a intervenir, al menos de forma inmediata, pese al diaconato del acusado. Por otra parte, este delito debió de tener características tales que la corte laical, de manera espontánea o a petición del Santo Oficio, o sea sin afirmar su propia competencia, se avino a entregar al culpable.
Entonces era enorme el lío de las jurisdicciones, pero no hasta el punto en que lo lleva Matranga cuando dice que fray Diego, antes de caer en manos del Tribunal en tanto que fugitivo y salteador de caminos, con ropa de seglar, ya la corte laical lo había encarcelado: fue la primera vez que se acusó a sí mismo; pero se sospechó que la penitencia era tan falsa como veraz la confesión, porque en lugar de enmendarse volvió a meterse en delitos peores.
El problema que plantea este fragmento de Matranga, problema que proponemos a los historiadores y, en particular, a los historiadores de la legislación, es el siguiente: si en el año 1644, en Sicilia, un individuo que había llegado al segundo grado de las órdenes mayores, pero que se dedicaba a recorrer los campos vestido de seglar y a robar y asaltar caminos, podía apelar al foro del Santo Oficio, una vez capturado por la justicia ordinaria, o ser remitido de esta última al Santo Oficio, en tanto que foro más adecuado a su persona, o, lo que viene a ser más o menos lo mismo, que el Santo Oficio lo sustrajera a la justicia ordinaria. Por nuestra cuenta (pero sin muchas pruebas) respondemos que no, a menos que en su delito se entreviera una especie de ambivalencia que afectara, con igual legitimidad, a ambas jurisdicciones. "



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