Memorias (fragmento)Servando Teresa de Mier
Memorias (fragmento)

"Ya Su Santidad me había concedido un rescripto de indulgencias para mí y mis parientes hasta el segundo o tercer grado, con varios jubileos, altares de ánima, y la facultad de aplicar 4.000 indulgencias plenarias in articulo mortis, la mitad sobre medallas y rosarios, y mitad ad libitum. Esto no cuesta más que pedirlo en un memorialito de fórmula. De rero Coeli, Roma es tan liberal como mezquina de pinguedine terroe. Obtuve igualmente dispensa del Oficio Divino, que me ha sido siempre muy gravoso por el calor del pulmón, conmutándomele con el Oficio parvo de la Virgen, o media hora de oración mental. Se me concedió igualmente la continuación del rito dominicano, con un rescripto a propósito de la Congregación de Ritos. Para lo que hubo dificultad, y se dejó al Papa sobre la mesa mi memorial (como se le deja todo lo que ofrece dificultad especial), fue sobre vestir el hábito dominicano para predicar y decir misa. Yo pedí esta gracia por la necedad de mis paisanos, que miran con malos ojos a un secularizado; lo que al Papa le chocó mucho, porque en Italia es al revés, y tienen tal tema contra los hábitos, que como ya advertía el cardenal Cayetano, los obispos regulares y los cardenales (cuando quieren ponérselo, que es muy rara vez) tiene que transmutarlo y deformarlo. Su Santidad dijo al fin que lo concedería, si el procurador general del Orden accedía. Éste accedió fácilmente, porque ya yo era conocido en Roma por mi literatura y mi nobleza, que allá se estima mucho, y un noble con hábito es cosa rara. Había obtenido ya el grande honor de teólogo de las congregaciones del Concilio de Trento e Inquisición Universal, que no lo es cualquiera. Se me expidió el rescripto, y por el ministro del Sacro Palacio la licencia para leer libros prohibidos sin alguna excepción. Todos estos rescriptos hice que fuesen autenticados del notario de los españoles, del notario apostólico, de la Agencia de España y de un protonotario apostólico. Yo obtuve también este título de protonotario apostólico, extra urbem, que da una casa magnaticia de Roma por privilegio, adjunto un Breve de San Pío V de non impediendo. Los protonotarios apostólicos visten el mismo traje de los prelados domésticos de Su Santidad, y éstos el de los obispos, con el mismo tratamiento de monseñor e ilustrísimo, que de allí se ha extendido a los obispos de España; a los de Francia sólo se les habla de monseñor, y en lugar de señoría, vuestra grandeza; los de Portugal tienen excelencia, como allí también los condes y marqueses. La Iglesia y el rey de España sólo dan a los obispos el título de reverendo, de muy reverendo a los arzobispos, y el de devotos a los provinciales. Los prelados domésticos se distinguen de los protonotarios en que éstos están sujetos a los obispos y aquéllos no. Y los prelados se distinguen de los obispos en que éstos llevan verde la toquilla del sombrero, que es negro y de tres picos en todos, y los prelados morada. Tampoco éstos llevan pectoral, aunque los obispos tampoco en Roma lo llevan descubierto; pero se les ven las cadenillas de donde pende. La prelatura es grado inmediato para el cardenalato. Ése es el grado de los nuncios, y los obispos que han sido prelados se lo ponen. "


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