De las Huestes (fragmento), de Opúsculos Legales Alfonso X el Sabio
De las Huestes (fragmento), de Opúsculos Legales

"Y por ende, decimos, que los que el rey llamare para tal hueste como ésta, que le debe dar plazo a que vengan, según que el hecho fuere porque se puedan mejor guisar para venir con las cosas que hubieren menester. Y esta hueste a tres meses de plazo para venir, y para estar en ella. Y se deben contar estos tres meses del día que salieren de sus casas, y de sus tierras, para ir al rey, o aquel que hiciese la hueste en su lugar, a los otros señores que hubieren, haciendo sus jornadas derechas y sin engaño, el rey los hubiere menester, y debiérelo hacérselo saber. Y después que hubieren acabado los tres meses en servicio del rey, según dicho es, pueden venirse mostrándolo a sus señores, según dice la ley de aquéllos que el rey manda estar en hueste. Pero si después que el rey y el caudillo de la hueste fuere entrado en la tierra de los enemigos, adviniese porque no pudiese tan a una salir, o que hubiese de tardar más de los tres meses, acaeciendo algunos hechos porque pudiesen hacer más de mal a los enemigos, que se tornase en pro y en honra del rey, lo que todos los del reino deben querer por derecho, y viniendo a peligro de sí y de su hueste, decimos que deben fincar con el rey y con sus señores, por derecho y por naturaleza, por guardarlos de peligro y de deshonra. Y cualquiera que de esta guisa no quisiese fincar, si el rey o su señor fuese muerto, o preso, o mal herido, es traidor. "


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