Un judío en Alemania (fragmento)Ernst Tugendhat
Un judío en Alemania (fragmento)

"El mal verdaderamente grave del que esta discusión sin sentido no debiera distraernos es la profundamente inhumana legislación sobre el procedimiento de asilo existente desde 1982. Esta ley provoca que las familias de los solicitantes de asilo sean con frecuencia arbitrariamente desgarradas, separando a los niños de sus padres, a las mujeres de sus maridos; se los obliga a vegetar en campos de internamiento («albergues colectivos», como se los llama eufemísticamente), hacinados en espacios ínfimos vigilados por perros; no disponen de permiso de trabajo, su ayuda social está reducida, no tienen acceso a asistencia médica. Condenados a la ociosidad en esta situación degradada, tienen que esperar con frecuencia años a que finalice su procedimiento
de admisión.3 No sólo se vulnera un único derecho fundamental, sino que se mantiene a un grupo de personas en un estado de completa carencia de derechos, como seres humanos inferiores. Mientras lo permitamos, hacemos de nuestro Estado un Estado de monstruos. Y el hecho de que no se reconozca abiertamente como en la época de los «amos», sino que lo cubramos con bonitas palabras mediante la supuesta validez del artículo 16 no lo hace mejor.
Pero, cuando menos, esta enojosa situación se puede acabar fácilmente. Tan sólo habría que derogar esta inhumana legislación sobre el procedimiento de asilo. Habría que invertir al mismo tiempo el procedimiento de admisión. Es decir: a los refugiados que consigan ilegalmente abrirse camino entre nosotros a pesar de la impermeabilidad ad de las fronteras, se les concede un permiso provisional de residencia (tal y como ha hecho Canadá recientemente con las familias tamiles que han abordado su costa); al mismo tiempo se les conceden todos los derechos fundamentales normales: el derecho a circular libremente, a elegir su lugar de residencia libremente, y al trabajo. Este permiso de residencia se les puede cancelar con posterioridad si se demuestra que no cumplen con las condiciones del artículo 16. Dicho de pasada, este sería el único método para acelerar el procedimiento de admisión deseado por todas las partes. Es cierto que con ello no se habrá logrado mucho mientras la mayor parte de los juzgados mantengan su inhumana legislación declarando como justa la injusticia, y
dando poderes a los ministros de Interior para expulsar a los refugiados, tildados de seudo solicitantes de asilo, a países en los que los espera la cárcel, la tortura y la muerte. Es evidente que no se puede modificar esta jurisprudencia bárbara «en nombre del pueblo» si no se modifica la conciencia del pueblo mismo. La exigencia de derogación del procedimiento de demanda de asilo sería el mínimo moral absoluto. "



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