Historia eclesiástica y civil de Nueva Granada (fragmento)José Manuel Groot
Historia eclesiástica y civil de Nueva Granada (fragmento)

"Hubo, pues, cuestión teológica en el Consejo de Gobierno, y éste, en su acuerdo, dedujo del mismo breve de concesión á los Reyes de España, que se podían decir en Cundinamarca las tres misas, aun cuando este país no fuera de los dominios del Rey, después de jurada la independencia, «porque cuando aquellos soberanos impetraron la gracia, decía el acuerdo, no fue con el único y preciso objeto de alcanzar un privilegio personal que habría cesado al morir ellos, pues se dirigió á todos los sacerdotes de sus Estados en beneficio común de las almas de los fieles que se han separado de este mundo, y en consideración también á que la iglesia y sus supremos pastores, desde San Pedro, han derramado el depósito de las gracias espirituales sobre la grey universal, sin detenerse en el examen de los gobiernos que constituían los pueblos, porque el poder de atar y desatar que el Señor dio á su Iglesia no era para emplearse en beneficio de ciertas dinastías ni familias, ni tampoco para favorecer los intereses temporales de los soberanos. Además, que los Reyes, al impetrar esta gracia, no lo hacían para sí, ni para sus súbditos, sino para las almas de los difuntos, que ya no eran súbditos de soberano alguno de este mundo, y que, de consiguiente, no obraban sino como apoderados, sin que la mutación de persona, ó su muerte, pueda poner término á los privilegios concedidos por su medio al poderdante, sea Estado ó comunidad; principio establecido por los canonistas, de donde resulta que la gracia concedida á Fernando VI es permanente, aunque mude el dueño, y como la entendían así los mismos Reyes de España, quienes, habiendo tenido cada uno de ellos cuidado de solicitar de los Papas, á favor suyo, la renovación de los privilegios concedidos á sus antecesores, jamás solicitaron la renovación de éste en Carlos III, ni en Carlos IV, ni en Fernando VII, continuando el uso del privilegio bajo todos ellos sin nueva concesión, lo que convence de que no era personal».
En éstas y otras varias razones como la de que las comunidades religiosas y otras corporaciones llevan consigo á todos los países y en todo tiempo los privilegios alcanzados por sus fundadores, se apoyaba el Gobierno para decidir, como decidió, que, aun cuando Cundinamarca se hubiera separado de la corona de España, el privilegio de las tres misas no estaba suspendido por aquel hecho. Se contestó, pues, al Guardián de San Francisco que en lo sucesivo se abstuviese de dar escándalo, uniformando el rito de su convento con el de la iglesia metropolitana y demás órdenes religiosas de la capital. Se le pasó copia de) acuerdo, como también á los gobernadores del arzobispado, con oficio de ruego y encargo para que en el uso y ejercicio de su jurisdicción celaran sobre la observancia de todas las disposiciones canónicas que sin alteración se habían observado, y sobre la unidad de los ritos, tan recomendada por el mismo Papa Benedicto XIV. "



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