Del derecho de la naturaleza y de las gentes (fragmento)Samuel Pufendorf
Del derecho de la naturaleza y de las gentes (fragmento)

"Pero en el caso de un hombre libre, quien no había sido con anterioridad súbdito de ninguna soberanía, como aquella de las cabezas de familia originales, o se ha substraído de aquella a la que antes estaba sujeto, y pasa a formar parte de un Estado por su propia voluntad, tendrá que ser una cuestión que deba ser determinada por las leyes de dicho Estado (original) qué tanta libertad se le permita para partir. Puesto que hay Estados en que un ciudadano no puede partir sin su consentimiento expreso, mientras que en otros el permiso es otorgado en conjunción con alguna carga, por ejemplo, mediante el pago de una cantidad específica de dinero, o mediante la transmisión al Estado de una porción de las propiedades de uno. Ovidio, Metamorfosis, Lib. XV [28-9], escribe de los Argivos: “Sus leyes nacionales les prohibían la partida. La pena de muerte era proferida a aquel que quisiera cambiar de patria.” (M.) Pero cuando no hay leyes con respecto a esta cuestión, lo que un ciudadano puede hacer debe determinarse de la costumbre o de la naturaleza de la sujeción civil, y cada ciudadano se entiende que tiene licencia para hacer aquello que la costumbre le permita. Si ésta no aporta información clara, y ninguna parte ha mencionado esta situación en el pacto de sujeción, la mejor solución es la de considerar que cada hombre libre se reservó el derecho de migrar según su voluntad, y si así lo prefiere, como Sócrates, convertirse en un “ciudadano del mundo”, más que asentarse en una residencia determinada. Valerius Flaccus, Lib. VII [227 ss.]:
“Sosténgase que este mundo común y los bienes comunes, pertenecen a todas las criaturas vivas. Entonces, llama ahí donde el día comienza y muere, tu patria. No pueden estas tierras, nacidas bajo el maleficio de los Dioses, mantenernos atados por siempre bajo este frío constante. Para mí, al igual que para vos, es permisible abandonar los inhóspitos Colquianos”.
Ya que cuando un hombre viene a formar parte de un Estado, no se entiende que renuncie a su derecho de supervisar sus propias acciones y propiedades, sino que su propósito consiste en asegurarse protección excelente. Pero como seguido sucede que la forma en que la administración es conducida es de poco beneficio para los intereses privados de una persona, o que pueden ser cuidados de mejor forma en otro lado, y como no puede esperarse que una república sea alterada o cambiada para acomodarse al capricho de una o dos personas, la mejor opción disponible es la de permitirles que vean por sus intereses a través de irse a otro país. Cicerón, Disputas Tusculanas, Lib. V [xxxvii]: “Demarato, el padre de nuestro rey Tarquinio, no pudiendo soportar al tirano Cipselo, huyó de Corinto hacia Tarquinia, y se instaló ahí. [...] ¿Era pues un acto de poca sabiduría de su parte el preferir la libertad del exilio a la esclavitud en casa? "



El Poder de la Palabra
epdlp.com