La forma contractual en el derecho de sucesiones (fragmento)José Castillejo
La forma contractual en el derecho de sucesiones (fragmento)

"Los settlements son una de las cláusulas más frecuentes en los contratos de matrimonio, aunque pueden también crearse fuera de este caso, sobre todo por testamento, y por medio de tales contratos se llega a conseguir, como hemos dicho, una especie de vinculación de la propiedad.
"En el siglo XVII, dice el Sr. Azcárate, hablando del proceso de las vinculaciones en Inglaterra, los legistas, para satisfacer el deseo de la aristocracia, que era allí el mismo que en todas partes, inventaron el dejar a los primeros concesionarios un usufructo vitalicio por virtud del cual no podían ya sus poseedores convertirse en dueños absolutos por los medios dichos (las common recoveries y el fine). Con esto, cuando el primogénito del poseedor trataba de contraer nupcias, se estableció la costumbre de otorgar un contrato en virtud del cual se desvinculaban los bienes, pero vinculándose de nuevo a favor del hijo primogénito del matrimonio que se iba a celebrar, resultando así que el padre continuaba en el goce de los bienes con carácter de propietario vitalicio, con el mismo sucedía el hijo, y el nieto era quien entraba a poseerlos en su día libremente, y la repetición de estos convenios (settlements) ha conducido a una vinculación de hecho mantenida, no por la ley, sino por la voluntad de los individuos. "



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